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2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN  SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

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Artículo 1°.  Todas las personas tienen derecho a la Recreación en todo el territorio bicontinental de la República Argentina.

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Artículo 2º.  Se entiende como derecho a la Recreación la posibilidad de acceso a prácticas diversas cuyo núcleo de sentido se da en lo lúdico, que abarcan las diferentes expresiones de la cultura, la creación y el arte; las prácticas corporales y las experiencias en ámbitos naturales; las celebraciones comunitarias, las vivencias al aire libre, entre otras; manteniendo un vínculo de interdependencia con los campos de la salud, la educación, la cultura, el turismo, la promoción social y política, entre otras y cuya orientación es la apropiación activa, participativa y colectiva de las experiencias que surgen de la vivencia de la libertad en el tiempo.

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Artículo 3º. Para dar cumplimiento a la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional designará a la autoridad de aplicación, la cual deberá  convocar a la conformación de un Consejo Nacional de Recreación, con participación de los ministerios de  Educación, Cultura, Desarrollo Social, SENAF, Salud, Turismo y Deportes, Mujeres Género y Diversidad, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Desarrollo territorial y Hábitat o de las dependencias que les sucedan, los Concejos provinciales que se formen oportunamente y personas trabajadoras y profesionales de la recreación con representación nacional.

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Artículo 4º. Será función del Consejo Nacional de Recreación elaborar y poner en marcha un Plan Nacional de Recreación que pueda articular acciones impulsadas por las diversas dependencias y permita garantizar el acceso al derecho a la recreación de toda la población considerando los siguientes presupuestos mínimos:

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  • Apoyar y fomentar la creación de institucionalidad, marcos jurídicos, formulación y seguimiento de políticas públicas, asignación de recursos, creación de órganos de concertación de políticas con representación y participación de la ciudadanía.

  • Promover e incentivar la creación de concejos regionales y provinciales en garantía de la participación y el federalismo.

  • Promover asistencia técnica e incentivar todas las iniciativas de Recreación reconociendo y protegiendo las diversidades y promoviendo el derecho a la participación y el respeto y reconocimiento de DDHH.

  • Efectivizar las contribuciones a la realización y mantenimiento de las actividades de Recreación objeto de la promoción y apoyo que establece esta ley.

  • Asignar partidas presupuestarias para el financiamiento y subvención de políticas públicas que garanticen la existencia de propuestas de Recreación, que acompañen organizaciones sin fines de lucro con o sin personería jurídica, colectivos de recreación y MiPyMES del área Recreación y que generen subvenciones a proyectos de área de la Recreación.

  • Arbitrar medios necesarios que garanticen la transversalidad de políticas recreativas.

  • Promover aquellas prácticas lúdicas y festivas  que  conforman  el patrimonio  intangible  o  inmaterial  de  los  pueblos,   que  expresan  las  diversas identidades y culturas de nuestro país, las tradiciones, lo popular, lo ancestral, las transmisiones  orales,  a  los  que  se  concede un  valor  excepcional, desde  una perspectiva intercultural, no hegemónica ni universal.

  • Fortalecer los procesos de organización de colectivos que promuevan la práctica de Recreación y espacios de formación como así también impulsar procesos de formalización de organizaciones

  • Incentivar propuestas de formación específica superior, técnica y universitaria de profesionales.

  • Promover y acompañar iniciativas y proyectos de investigación y divulgación de conocimientos del campo de la Recreación

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Artículo 5º.  El Consejo Nacional de Recreación será presidido por la autoridad de aplicación y deberá garantizar la participación de al menos 5 personas, entre las cuales se encontraran representantes de las personas trabajadoras y profesionales,  de las organizaciones de la sociedad civil, los sindicatos y redes de alcance nacional, quienes participarán del mismo de forma ad honorem. 

 

Artículo 6º. A los efectos de la presente Ley se entiende profesionales a aquellas personas con formación de nivel superior y título habilitante en el campo de la Recreación, certificada por instituciones educativas públicas, privadas o de gestión social nacionales, provinciales o municipales, en tanto que se entiende por trabajadoras de la recreación a aquellas personas sin título habilitante que coordinen y/o desarrollen una propuesta en Recreación, pudiendo desempeñarse en organizaciones, colectivos o Mipymes.

 

Artículo 7º. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

 

 

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FUNDAMENTOS

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La Recreación es una práctica para todas las personas en la que se integran las dimensiones social, histórica, política, económica, ambiental, espiritual y cultural, como necesidad inherente a la condición humana. Se despliega en actividades espontáneas u organizadas, individuales o colectivas, que se desarrollan en un tiempo, un espacio y en dispositivos determinados, elegidas desde la práctica de la libertad y en forma voluntaria, que tienen un fin en sí mismas, propenden al disfrute y están orientadas al placer, la innovación, la armonía y la creatividad.

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La Recreación se desarrolla como manifestación creativa del tiempo libre, dentro de la dimensión del ocio, como tiempo social y como tiempo de aprendizaje, de acciones e intervenciones socioculturales y de bienestar integral de las personas y comunidades, sin discriminación de género o credo, en todos los grupos de edad. Por lo tanto, no es un mero “entretenimiento” ni se la puede caracterizar como parte de éste y de un tiempo pasatista y/o de consumo acrítico e irreflexivo. Atravesada por el Juego que haga de puente en la construcción de vínculos sociales saludables, donde, como ejercicio pleno de autonomía, se elija y no se opte, y donde lo grupal y lo individual se integren y complementen de forma armónica. Será función de la persona que coordine los procesos el garantizar, acompañar y posibilitar que las personas encuentren la posibilidad de ser protagonistas de su propia experiencia tomando decisiones y generando propuestas, constituyendo así una práctica humanizante. 

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También tendrá un alcance en su praxis la transversalidad de la interculturalidad, potencial central para la reconstrucción de un pensamiento crítico, reflexivo y significativo. Una praxis que promueve la educación permanente, el desarrollo comunitario, el aprendizaje sociocultural, la participación, el pluralismo, la percepción del bienestar, la equidad y la paz. 

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La Recreación, por su carácter transversal, tiene la posibilidad de nutrirse y, a la vez, alimentar una diversidad de áreas, tales como la salud, la educación, la cultura, la espiritualidad, el turismo, la promoción social, comunitaria y la política, entre otras. Como práctica social, tiene un abordaje pluricultural y pluriverso, donde desde la autonomía o en forma conducida o facilitada por otras se vean reflejadas en ella las realidades de las personas y de las distintas sociedades. Así se incorporan también elementos que nos vinculan con nuestras culturas originarias entre las que se incluyen la sacralidad, el vínculo con la tierra y formas de construcción colectiva que impulsan a los intercambios.

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El ejercicio del derecho a la Recreación exige que lxs sujetxs de derecho tengan la posibilidad de acceder a: programas recreativos adecuados a su edad; espacios naturales de calidad; equipamientos e infraestructuras que posibiliten la sociabilidad lúdica, así como el ejercicio de sus capacidades intelectuales y corporales mediante la participación activa en oportunidades de prácticas corporales y las expresiones artísticas de cultura. Entendiendo los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, es posible concebir que la ausencia de espacios y dispositivos de Recreación comprometen la realización de otros derechos, así como su efectiva realización facilita el ejercicio de varios en función de la interdependencia.

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En nuestro país se ha conformado una Red Nacional de Recreación, organizada en diferentes nodos provinciales y regionales, con organizaciones, instituciones, colectivos y personas de Buenos Aires, Catamarca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, Salta, San Luis, San Juan, La Rioja, Santa Cruz, Santa Fe, Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico Sur, La Pampa, Tucumán, Misiones, Chaco y Jujuy.  Este entramado da cuenta de, entre otros aspectos, la formación de miles de profesionales que promueven procesos en el ejercicio del derecho a la Recreación en nuestro país: técnicxs y licenciadxs en Recreación y ludotecas, monitores deportivos-recreativos, facilitadorxs lúdicos, diplomadxs universitarixs, especialistas en Recreación y educadores, profesores y licenciados en educación física. También es de destacar que cientos de jóvenes son formados todos los años como líderes, maestrxs, coordinadores y dirigentes en movimientos (como scout, campamentos de organizaciones, Colonia Zumerland, Kinder Club), en clubes barriales, en organizaciones comunitarias, y en tantas otras experiencias que se desarrollan en nuestro país desde hace más de un siglo.

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Con el fin de garantizar que todas las personas puedan acceder a prácticas sociales recreativas, y que se puedan fomentar y promover aquellas prácticas lúdicas y festivas que conforman el patrimonio intangible o inmaterial de los pueblos, y que expresan las diversas identidades y culturas de nuestro país desde una perspectiva intercultural, no hegemónica ni universal; en articulación con la Red Nacional de Recreación presentamos esta propuesta para  garantizar el Derecho a la Recreación para la ciudadanía toda, lo que potencia la acción pretendida mediante la política pública que contemple a la Recreación, instalándose entre los derechos de segunda generación, de alto contenido y desarrollo de seguridad social.

 

 

ANTECEDENTES

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El derecho a la Recreación en nuestro país está reconocido en diversos marcos normativos, tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional, constituciones jurisdiccionales y cartas orgánicas municipales, pero no así en las políticas públicas, en las que se encuentra insuficiente y/o subordinada a otros campos como deporte, turismo, cultura, entre otros.

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El carácter de la Recreación como derecho se encuentra formulado en distintos plexos normativos internacionales:  

La Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero. El artículo 24 postula: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” 

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La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, reconoce en su Artículo 31 lo siguiente: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.”  

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La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee rango constitucional; reconoce a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, capaces de tomar sus propias decisiones, con apoyos (si es necesario), y con derecho a participar en los asuntos que las afecten. En el Artículo 30 se desarrolla el derecho de las PcD a una “participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte” proponiéndose, entre otras cosas, “asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas”.

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La Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores en su artículo 22, Derecho a la Recreación, al esparcimiento y al deporte dispone: “La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte. Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades”. 

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El Convenio 169 OIT en su artículo 2, entre las medidas para que los gobiernos se responsabilicen a desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, incluyendo acciones “que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

 

Otros corpus normativos declaran el tratamiento de la Recreación:  

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  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)  

  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)  

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1967)  

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)  

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1980)

  • Convención sobre los Derechos del Niño (1989)    

  • Ley 26.061 Derechos de niños, niñas y adolescentes (2005)  

  • Ley 26.206 Nacional de Educación (2006)  

  • Ley 26.150 ESI (2006)  

  • Ley 26.657 Salud Mental (2010)  

  • Ley 26.743 Identidad de Género (2012)  

  • Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (27.044) (2014) 

  • Ley 27.360 Convención Interamericana de Protección de Derechos de las Personas Mayores (2017) 

  • Ley 27.555 Ley de teletrabajo (2021).

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Es preciso hacer referencia, sintéticamente, a esta última normativa que se expresa en relación el “derecho a la desconexión” poniendo un límite a la jornada laboral y la hiperconectividad que emana de las modalidades de comunicación remota y la “soberanía del tiempo libre” de las personas que trabajan.

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Las normativas anteriormente citadas demuestran contundentemente que la Recreación es un eje central en el desarrollo de la vida de las personas, en la percepción del bienestar y en la construcción de la identidad y ciudadanía, por tanto las políticas públicas deben ser desarrolladas, contribuyendo a la participación social en múltiples propuestas, abordando diferentes grupos de edad, niñez, jóvenes, personas adultas y personas mayores, y para el tratamiento de diferentes situaciones en el curso de la vida. 

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De la mano de este proceso, proponemos declarar el Día Nacional del Derecho a la Recreación, tal como también se oficializó en otros países de la región, como el Día del Recreador en Venezuela el 27/07, así como en Colombia celebrando el Día de la Niñez y la Recreación, normatizado en la Ley 724 de 2001, el último sábado de abril. En Argentina la Provincia de Mendoza celebra cada año el Día de la Recreación el 20 de septiembre, Rosario (Sta Fe), celebra el día del juego y la convivencia el primer miércoles de octubre y la Ciudad Autónoma de BsAs festeja el día del derecho a jugar. Además muchas organizaciones y colectivos argentinos adhieren y participan del día internacional del derecho a jugar el 28 de mayo.

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Por todo lo anteriormente expuesto es que solicitamos a las y los legisladores su acompañamiento en el presente proyecto de ley.

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